Practica con nuestro Test Título III Ley 39-2015 - Capítulo II. Eficacia de los actos y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta, según el artículo 37 de la LPACAP?
Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria:
Según el artículo 38 de la LPACAP, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo:
Según el artículo 39.1 de la LPACAP, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde:
Según el artículo 39.2 de la LPACAP, la eficacia, de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo, quedará demorada:
Según el artículo 39.3 de la LPACAP: ¿Cuándo podrá otorgarse excepcionalmente eficacia retroactiva a los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?
Conforme al artículo 39.4 de la LPACAP, las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia:
Según el artículo 40.1 de la LPACAP se notificará a los interesados:
Según el artículo 40.2 de la LPACAP, toda notificación deberá ser cursada:
Según el artículo 40.2 de la LPACAP, las notificaciones deberán:
Según el artículo 40.3 de la LPACAP, las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el artículo 40.2 de dicha Ley, surtirán efecto:
Según el artículo 40.4 de la LPACAP, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos:
Según el artículo 40.5 de la LPACAP, cuando las resoluciones y actos administrativos tengan por destinatarios a más de un interesado, las Administraciones Públicas:
¿Cómo se practicarán preferentemente las notificaciones, según el artículo 41.1 de la LPACAP?
Según el artículo 41.1 de la LPACAP, las notificaciones se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos:
Según el artículo 41.1 de la LPACAP, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, no obstante, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en el supuesto de:
Según la LPACAP, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, no obstante, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en el supuesto de:
Según el artículo 41.1 de la LPACAP, ¿quiénes podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos?
Según el artículo 41.1 de la LPACAP, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos:
De acuerdo con el artículo 41.1 de la LPACAP, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas:
Según el artículo 41.2 de la LPACAP, en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones:
¿Cómo se practicará la notificación en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que exista obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración, según el artículo 41.3 de la LPACAP?
Según el artículo 41.4 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación las Administraciones Públicas podrán recabar los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, mediante consulta a las bases de datos:
Según el artículo 41.4 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en:
A tenor del artículo 41.5 de la LPACAP, cuando el interesado o su representante rechacen la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio:
Conforme al artículo 41,6 de la LPACAP, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única:
De acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso:
Según el artículo 41.7 de la LPACAP, cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de:
En relación con las notificaciones que se practiquen en papel, según el artículo 42.1 de la LPACAP:
Según el artículo 42.2 de la LPACAP, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación:
Según el artículo 42.2 de la LPACAP, si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que:
Según el artículo 42.2 de la LPACAP, en caso de que el primer intento de notificación en papel, en el domicilio del interesado, se haya realizado antes de:
Según el artículo 42.2 de la LPACAP, en caso de que el primer intento de notificación en papel, en el domicilio del interesado, no se haya podido realizar y se intente realizar un segundo intento:
De acuerdo con el artículo 42.2 de la LPACAP, en caso de intentar una notificación practicada en papel en el domicilio del interesado en dos ocasiones y estas resultasen infructuosas:
A tenor del artículo 42.3 de la LPACAP, cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica:
Como señala el artículo 43.1 de la LPACAP, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia:
¿Cuándo se entenderán practicadas las notificaciones por medios electrónicos, según la el artículo 43.2 de la LPACAP?
Según establece el artículo 43.2 de la LPACAP, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido:
¿En cuál(es) de los siguientes casos la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", según el artículo 44 de la LPACAP?
Según el artículo 44 de la LPACAP, previamente a realizar una notificación mediante anuncio publicado en el BOE, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente:
¿Cuándo serán los actos administrativo objeto de publicación, según el artículo 45.1 de la LPACAP?
¿Cuándo serán los actos administrativo objeto de publicación, según el artículo 45.1 de la LPACAP?
¿En cuál(es) de los siguientes casos los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de notificación, a tenor del artículo 45.1 de la LPACAP?
¿En cuál(es) de los siguientes casos los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de notificación, a tenor del artículo 45.1 de la LPACAP?
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