Practica con nuestro Test Título II Ley 39-2015 -Capítulo I. Normas generales de actuación y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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¿Cómo se denomina el Título II de la LPACAP?
¿Cuántos Capítulos tiene el Título II de la LPACAP?
¿Cómo se denomina el Capítulo I del Título II de la LPACAP?
De acuerdo con el artículo 13 de la LPACAP, quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares, en sus relaciones con ellas, de ciertos derechos. Entre estos derechos no se encuentra el de:
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares, en sus relaciones con ellas, de ciertos derechos, entre los que se encuentra:
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares, en sus relaciones con ellas, de ciertos derechos, entre los que no se encuentra:
Según el artículo 14 de la LPACAP, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios:
Según el artículo 14.1 de la LPACAP, el medio elegido por una persona para comunicarse con las Administraciones Públicas:
Establece el artículo 14.2 de la LPACAP que, entre otros, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
Establece el artículo 14.2 de la LPACAP que, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros:
De acuerdo con el artículo 14.3 de la LPACAP, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para las que quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de:
¿Cuál será la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, según el artículo 15.1 de la LPACAP?
Ateniéndonos al artículo 15.1 de la LPACAP: ¿Qué ocurrirá en los procedimientos tramitados por la AGE si concurrieran varios interesados en el procedimiento y existiera discrepancia en cuanto a la lengua a utilizar?
De acuerdo al artículo 15. 2 de la LPACAP: ¿En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales?
Según el artículo 15.4 de la LPACAP, la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano:
Conforme al artículo 16.1 de la LPACAP:
De acuerdo con el artículo 16.1 de la LPACAP, en el Registro Electrónico General de cada Administración:
Según el artículo 16.1 de la LPACAP, los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración:
Según el artículo 16.1 de la LPACAP, las disposiciones de creación de los registros electrónicos:
De acuerdo con el artículo 16.1 de la LPACAP, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán:
A tenor del artículo 16.3 de la LPACAP, el registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, entre otras, de:
A tenor del artículo 16.3 de la LPACAP, el registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, entre otras, de:
Conforme al artículo 16.4 de la LPACAP, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en:
Conforme al artículo 16.4 de la LPACAP, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en:
De acuerdo con el artículo 16.5 de la LPACAP, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas:
A tenor del artículo 16.5 de la LPACAP, los documentos originales presentados por los interesados, de manera presencial, ante las Administraciones Públicas
De acuerdo con el artículo 16.8 de la LPACAP y en relación a la presentación de documentos en los registros electrónicos de las Administraciones Públicas, aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación:
De acuerdo con el artículo 17 de la LPACAP, en relación con los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados:
Conforme al artículo 17 de la LPACAP, dedicado al archivo de documentos, los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar:
Conforme al artículo 17 de la LPACAP, dedicado al archivo de documentos, los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar:
Conforme al artículo 17 de la LPACAP, dedicado al archivo de documentos, la eliminación de los documentos electrónicos:
De acuerdo con el artículo 17.3 de la LPACAP, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en:
De acuerdo con el artículo 17.3 de la LPACAP, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen, respecto de los documentos almacenados:
De acuerdo con el artículo 17.3 de la LPACAP, los medios o soportes en que se almacenen documentos, en particular, asegurarán:
Según el artículo 18.2 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido:
Según el artículo 18.3 de la LPACAP, cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular, se estará a lo dispuesto en el artículo:
Según el artículo 100 de la LPACAP y en relación con la ejecución forzosa de los actos administrativos, si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas:
Según el artículo 19.1 de la LPACAP, la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas:
Según el artículo 19.2 de la LPACAP, en los casos en que proceda la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, la correspondiente citación hará constar:
Según el artículo 19.3 de la LPACAP: ¿En qué casos las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia?
Según el artículo 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto en los supuestos de:
Según el artículo 21.1 de la LPACAP, dedicado a la obligación de resolver, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables en los casos de:
Según el artículo 21. 2 de la LPACAP, la Administración está obligada a notificar la resolución expresa y:
Según el artículo 21.2 de la LPACAP, la Administración está obligada a notificar la resolución expresa de un procedimiento. ¿Cuál será el plazo máximo, salvo norma en contrario?
De acuerdo al artículo 21.2 de la LPACAP, el plazo máximo, del que dispone la Administración, para notificar la resolución expresa de un procedimiento no podrá exceder de seis meses salvo que:
Según el artículo 21.3 de la LPACAP: ¿Cuál será el plazo máximo para notificar la resolución expresa de un procedimiento cuándo las normas reguladoras de los procedimientos no fijen dicho plazo?
Los plazos y los previstos recogidos en La LPACAP, en relación con la obligación de notificar la resolución expresa de un procedimiento se contarán: (Art. 21.3)
Según el artículo 21.3 de la LPACAP, ¿cuál será el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo?
Los plazos y los previstos recogidos en la LPACAP, en relación con la obligación de notificar la resolución expresa de un procedimiento se contarán: (Art. 21.3)
Según el artículo 21.4 de la LPACAP, las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas:
Según el artículo 21.4 de la LPACAP, las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas las relaciones de procedimientos de su competencia:
Según el artículo 21.5 de la LPACAP, cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para:
Según el artículo 21.6 de la LPACAP, serán directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo:
El incumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, según el artículo 21.6 de la LPACAP:
De acuerdo al artículo 22.2 de la LPACAP, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando:
De acuerdo al artículo 22.1 de la LPACAP, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando:
Según el artículo 21.1 de la LPACAP el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimente propuestos por los interesados:
A tenor del artículo 23.1 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 de dicha ley, se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación:
De acuerdo con el artículo 23.2 de la LPACAP, el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos:
El artículo 23.2 de la LPACAP indica que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados:
De acuerdo al artículo 24.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, de manera general:
Según el artículo 24.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos:
Según el artículo 24.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos:
Según el artículo 24.2 de la LPACAP, dedicado al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la estimación por silencio administrativo:
Según el artículo 24.2 de la LPACAP, dedicado al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la desestimación por silencio administrativo:
Conforme al artículo 24.3 de la LPACAP, la obligación de dictar resolución expresa en los casos de estimación por silencio administrativo se sujetará al siguiente régimen:
Conforme al artículo 24.3 de la LPACAP, la obligación de dictar resolución expresa en los casos de desestimación por silencio administrativo se sujetará al siguiente régimen:
Según el artículo 24.3 de la LPACAP, la obligación de dictar resolución expresa se sujetará:
Según el artículo 24.4 de la LPACAP, los actos administrativos producidos por silencio administrativo:
A tenor del artículo 24.4 de la LPACAP, el certificado acreditativo del silencio administrativo producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de:
De acuerdo con el artículo 25 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa:
Según el artículo 25.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
Según el artículo 25.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
El artículo 25.2 de la LPACAP señala que, en los procedimientos iniciados de oficio, en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado:
Según el artículo 26 de la LPACAP, se entiende por documentos públicos administrativos:
Conforme al artículo 26.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos:
De acuerdo con el artículo 26.2 de la LPACAP, para ser considerados válidos, los documentos administrativos deberán, entre otros:
De acuerdo con el artículo 26.2 de la LPACAP, para ser considerados válidos, los documentos administrativos deberán, entre otros:
De acuerdo con el artículo 26.2 de la LPACAP, para ser considerados válidos, los documentos administrativos deberán, entre otros:
A tenor del artículo 26.3 de la LPACAP, no requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas:
Conforme al artículo 27.1 de la LPACAP, corresponde determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados a:
Según el artículo 27.2 de la LPACAP, las copias auténticas de documentos privados realizadas por las Administraciones Públicas surten:
Según el artículo 27.2 de la LPACAP, las copias auténticas de documentos privados realizadas por las Administraciones Públicas tendrán validez:
En el artículo 27.1 de la LPACAP se establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante:
De acuerdo con el artículo 27.2 de la LPACAP, las copias auténticas realizadas por las Administraciones Públicas:
Según el Art. 27.3 de la LPACAP, para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse, entre otros, a lo previsto en:
Según el Art. 27.3 a) de la LPACAP, las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir:
¿Por qué se entiende el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento?
¿Cuándo podrán los interesados solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas?
Los interesados pueden solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administrciones Públicas. El documento deberá expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por:
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta, según la LPACAP?
Según la LPACP, las Administraciones:
Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Esto se realizará:
Según el artículo 28.7 de la LPACP, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten los interesados:
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