Practica con nuestro Test Título I Ley 39-2015 - Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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¿Cómo se denomina el Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP)?
¿Cuántos Capítulos tiene el Título I de la LPACAP?
¿Quiénes tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, según el artículo 3 de la LPACAP?
Según el artículo 3 de la LPACAP, tendrán la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por:
Conforme al artículo 3 de la LPACAP, los menores de edad tendrán la capacidad de obrar, ante las Administraciones Públicas, para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza:
¿Cuáles de los siguientes tendrán la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, según el artículo 3 de la LPACAP?
Según el artículo 3 de la LPACAP, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
Se considera interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan:
¿Cuál de los siguientes se considera interesados en el procedimiento administrativo, según el artículo 4 de la LPACAP?
Se considera interesados en el procedimiento administrativo aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento:
Según el artículo 4.2 de la LPACAP, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales:
Según el artículo 4.3 de la LPACAP, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible:
De acuerdo con el artículo 5.1 de la LPACAP, los interesados con capacidad de obrar:
Según el artículo 5.1 de la LPACAP, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante:
¿Quién podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas, conforme al artículo 5 de la LPACAP?
De acuerdo con texto literal del artículo 5.2 de la LPACAP, las personas jurídicas podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas:
Según el artículo 5.3 de la LPACAP, ¿en cuál de los siguientes casos deberá acreditarse la representación?
Según el artículo 5.3 de la LPACAP, ¿en cuál de los siguientes casos se presumirá la representación?
Según el artículo 5.3 de la LPACAP, en relación con el procedimiento administrativo y la representación, para los actos y gestiones de mero trámite:
Conforme al artículo 5.4 de la LPACAP, la representación podrá acreditarse:
Según el artículo 5.4 de la LPACAP, se entenderá acreditada la representación:
Según el artículo 5.5 de la LPACAP, la acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento:
En relación con la representación en el procedimiento administrativo, la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, de acuerdo con el artículo 5.6 de la LPACAP:
Según la LPACAP, la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de:
Según el artículo 5.6 de la LPACAP, la falta o insuficiente acreditación de la representación se podrá aportar o subsanar dentro del plazo de:
Según el artículo 5.7 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de:
Según el artículo 5.7 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados con carácter:
Según el artículo 5.7 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados a personas:
La habilitación, por las Administraciones Públicas de personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados, deberá especificar, a tenor del artículo 5.7 de la LPACAP:
En el caso de que las Administraciones Públicas habiliten con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados:
La LPACAP establece, en su artículo 6.1, que dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos:
Según el artículo 6.1 de la LPACAP, en el registro general de apoderamientos deberá inscribirse, al menos, los de:
Según el artículo 6.1 de la LPACAP, en el registro general de apoderamientos deberá constar:
Conforme al artículo 6.1 de la LPACAP, en el ámbito estatal el registro electrónico de apoderamientos será:
Según el artículo 6.1 de la LPACAP, los registros generales de apoderamientos:
En relación con el registro electrónico de apoderamientos recogido en la LPACAP y de acuerdo a su artículo 6.1:
En el artículo 6.2 de la LPACAP se establece que los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones:
A tenor del artículo 6.2 de la LPACAP, los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice:
¿Qué permitirán comprobar válidamente los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, de acuerdo con el artículo 6.2 de la LPACAP?
En la LPACAP, en su artículo 6.2, se señala que los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta:
Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales, según el artículo 6.2 de la LPACAP:
¿Cuál de la siguiente información deberán contener, entre otras, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, conforme al artículo 6.3 de la LPACAP?
¿Cuál de la siguiente información deberán contener, entre otras, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, conforme al artículo 6.3 de la LPACAP?
¿Cuál de la siguiente información deberán contener, entre otras, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, conforme al artículo 6.3 de la LPACAP?
Según el artículo 6.4 de la LPACAP, los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
Según el artículo 6.4 de la LPACAP y en relación a los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos:
Según el artículo 6.5 de la LPACAP, el apoderamiento <
¿Qué tipo de apoderamiento se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la LPACAP, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros? (Art. 6.5 de la LPACAP)
Según el artículo 6.6 de la LPACAP, los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos tendrán una validez determinada máxima de:
Según el artículo 6.6 de la LPACAP, los poderes inscritos en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos tendrán una validez determinada máxima y:
Conforme al artículo 6.6 de la LPACAP, las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro electrónico general y particular de apoderamiento tendrán una validez:
Según el artículo 7 de la LPACAP: ¿Qué ocurre cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados?
Según el artículo 8 de la LPACAP, si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte:
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