Practica con nuestro TEST DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICOTítulo III. Capitulo 4. Test 1 y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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¿Cómo se denomina el Capítulo IV, del Título III, del TREBEP?
¿Cuál de los siguientes es un derecho de los empleados públicos, según el artículo 31 del TREBEP?
¿Quiénes tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, según el artículo 31.1 del TREBEP?
A efectos del TREBEP, el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública se entiende por:
La facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados, se entiende a efectos del TREBEP como:
El derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine, se entiende a efectos del TREBEP como:
¿Quiénes están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección, según el artículo 31 del TREBEP?
Como señala el artículo 31.8 del TREBEP, los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en:
La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá:
El cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, según el artículo 32 del TREBEP:
La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los principios de:
Además de los representantes de la Administración Pública correspondiente, estarán legitimados para estar presentes en las Mesas de Negociación recogidas en el artículo 33 del TREBEP:
En las Mesas de Negociación que se recogen en el artículo 33 del TREBEP estarán legitimados para estar presentes los sindicatos que en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución, hayan obtenido:
Según el artículo 34 del TREBEP, a los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá:
La legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal:
De manera general, el proceso de negociación se abrirá en cada una de las Mesas recogidas en el artículo 34 del TREBEP, en la fecha que:
El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa recogida en el artículo 34 del TREBEP, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará:
Según el artículo 35 del TREBEP, las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado:
A tenor del artículo 35 del TREBEP, la designación de los componentes de las Mesas de Negociación corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores:
En relación con las Mesas de Negociación que se recogen en el artículo 35 del TREBEP, en las normas de desarrollo del TREBEP se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que:
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