Practica con nuestro Test 5 Título preliminar Ley 40-2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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1. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión:
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por:
3. Los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con una antelación mínima de:
4. Los miembros del órgano colegiado deberán:
5. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de:
6. Los miembros de un órgano colegiado:
7. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado:
8. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad:
9. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:
10. No corresponde al Secretario del órgano colegiado:
12. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de:
11. En el acta de la sesión del órgano colegiado, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, figurará:
13. Las actas se aprobarán:
14. El Secretario:
15. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos y estén integrados por:
16. La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos (señala la incorrecta):
17. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en (señala la incorrecta):
18. En los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas:
19. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan:
20. En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 del artículo 22, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y:
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