Practica con nuestro Test 3 Título VII Ley Orgánica 3-2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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Estarán obligados a proporcionar a la Agencia Española de Protección de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación:
Quienes desarrollen la actividad de investigación:
Cuando fuese necesario el acceso por el personal que desarrolla la actividad de investigación al domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, será preciso:
Cuando se trate de órganos judiciales u oficinas judiciales el ejercicio de las facultades de inspección se efectuará a través y por mediación de:
Podrá acordar la realización de planes de auditoría preventiva, referidos a los tratamientos de un sector concreto de actividad:
A resultas de los planes de auditoría, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar para un concreto responsable o encargado de los tratamientos precisas para asegurar la plena adaptación del sector o responsable al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica:
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, que se denominarán:
Las directrices que pueda dictar la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos:
Las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos:
La titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acción exterior del Estado en materia de protección de datos corresponde a:
Las autoridades autonómicas de protección de datos personales podrán ejercer, las funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, de acuerdo con la normativa autonómica, cuando se refieran a:
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica convocará a las autoridades autonómicas de protección de datos:
Respecto a la cooperación institucional, en todo caso, se celebrarán:
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a:
Cuando la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos considere que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de las autoridades autonómicas de protección de datos vulnera el Reglamento (UE) 2016/679 podrá requerirlas a que adopten, en el plazo de:
Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito, la Agencia Española de Protección de Datos podrá ejercer las acciones que procedan ante:
Todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos cuando éstas, como autoridades competentes, deban someter su proyecto de decisión al citado comité o le soliciten el examen de un asunto en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679:
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