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Serán elegibles los trabajadores que tengan:
Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por:
Para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a:
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente a:
En la elección para delegados de personal, resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador:
En las empresas de más de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en:
En las elecciones a miembros del comité de empresa la elección:
La renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral ni la anulación de dicha candidatura:
En las elecciones a miembros del comité de empresa la elección (señala la incorrecta):
El censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados en las empresas de:
En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de:
En el proceso electoral la mesa será la encargada de:
La mesa estará formada por:
Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta dará traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores en el término de:
Entre la constitución de la mesa y la fecha de las elecciones no mediarán más de:
Actuará de secretario de la mesa:
Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos:
Respecto a la votación para delegados y comités de empresa:
Las impugnaciones en materia electoral:
Salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 74.2, la impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación:
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