Practica con nuestro Test Título I Ley 39-2015 - Capítulo II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), las Administraciones Públicas:
A tenor del artículo 9.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de:
Según el artículo 9.2 de la LPACAP, los interesados:
Conforme al artículo 9.2 de la LPACAP, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas, entre otros, a través de sistemas basados en certificados electrónicos cualificados:
Según el artículo 9.2 de la LPACAP, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa:
En relación con los sistemas de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas que han de ser comunicados previamente a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dicha comunicación:
En relación con los sistemas de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas que han de ser comunicados previamente a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de forma previa a la eficacia jurídica del sistema:
En relación con los sistemas de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas que han de ser comunicados previamente a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de forma previa a la eficacia jurídica del sistema habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública:
En relación con los sistemas de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas que han de ser comunicados previamente a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ciertos casos será necesario informe previo vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de:
En relación con los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9.2 c) de la LPACAP, cuando no se trate de categorías especiales de datos, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio:
En relación con los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9.2 c) de la LPACAP, cuando se trate de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados:
Según el artículo 10.1 de la LPACAP, y en relación con los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar a través de:
¿Cuál de los siguientes se consideran válidos a efecto de firma, conforme al artículo 10 de la LPACAP?
Conforme al artículo 11.1 de la LPACAP, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en dicha Ley:
Según el artículo 11.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
Conforme al artículo 12 de la LPACAP, que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos:
Según el artículo 12.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos:
De acuerdo con el artículo 12.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a ciertos interesados que así lo soliciten, especialmente en lo referente a:
A tenor del artículo 12.2 de la LPACAP, si alguno de los interesados, con derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos, no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo:
A tenor del artículo 12.2 de la LPACAP, si alguno de los interesados, con derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos, no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público y, en este caso:
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