Practica con nuestro Test Título IV LEY 39-2015 - Capítulos III y IV y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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Conforme al artículo 70.1 de la LPACAP, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, se entiende por:
Según el artículo 70.2 de la LPACAP, los expedientes administrativos tendrán formato:
Según el artículo 70.2 de la LPACAP, los expedientes administrativos contendrán:
Según el artículo 70.2 de la LPACAP, en los expedientes administrativos:
Según el artículo 70.3 de la LPACAP, cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en:
Según el artículo 70.3 de la LPACAP, cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se enviará:
Según el artículo 70.4 de la LPACAP y en relación con el expediente administrativo, la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo:
Ateniéndonos al artículo 70.4 de la LPACAP, no formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas:
Según el artículo 71.1 de la LPACAP, el procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, sometido al principio de:
Según el artículo 71.1 de la LPACAP, el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de:
Según el artículo 71.2 de la LPACAP, en el despacho de los expedientes se guardará el orden:
Conforme al artículo 71.2 de la LPACAP, En relación con el procedimiento administrativo, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza:
De acuerdo con el artículo 71.2 de la LPACAP, el incumplimiento, en el despacho de los expedientes, del orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza:
Según el artículo 71.3 de la LPACAP, serán responsables directos de la tramitación del procedimiento:
Según el artículo 71.3 de la LPACAP, los responsables directos de la tramitación del procedimiento, lo serán, en especial:
Según el artículo 72.1 de la LPACAP, los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea:
Según el artículo 72.1 de la LPACAP, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, de acuerdo con el principio de:
Según el artículo 72.2 de la LPACAP, al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos:
Según el artículo 73.1 de la LPACAP, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse, como norma general, en el plazo de:
Según el artículo 73.1 de la LPACAP, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo determinado en dicha ley:
Según el artículo 73.2 de la LPACAP: ¿Qué ocurre cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios?
Según el artículo 73.3 de la LPACAP: ¿Qué ocurre cuando los interesados en un procedimiento administrativo no cumplan con los plazos establecidos para cumplimentar los trámites que les correspondan?
Según el artículo 73.3 de la LPACAP, a los interesados que no cumplan lo dispuesto en relación con los plazos establecidos para cumplimentar los trámites que les correspondan se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si:
Según el artículo 74 de la LPACAP, no suspenderán la tramitación del procedimiento administrativo las cuestiones:
A tenor del artículo 74 de la LPACAP, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo:
Según el artículo 75.1 de la LPACAP, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución:
Según el artículo 75.1 de la LPACAP, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán:
Se establece en el artículo 75.2 de la LPACAP que, las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar
De acuerdo con el artículo 75.2 de la LPACAP, las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán facilitar:
Según el artículo 75.3 de la LPACAP, los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente:
Según el artículo 75.4 de la LPACAP, corresponde adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento:
Según el artículo 76.1 de la LPACAP, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio:
Según el texto del artículo 76.1 de la LPACAP, en el procedimiento administrativo los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que:
Recoge el artículo 76.2 de la LPACAP que los interesados en el procedimiento administrativo podrán alegar los defectos de tramitación:
Según el artículo 76.2 de la LPACAP, los interesados en el procedimiento administrativo podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial los que supongan:
Conforme al artículo 77.1 de la LPACAP, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en:
Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo:
Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por:
Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba:
Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo:
Según el artículo 77.3 de la LPACAP, el instructor del procedimiento:
Según el artículo 77.3 de la LPACAP, el instructor del procedimiento podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias:
Según el artículo 77.4 de la LPACAP, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes, respecto de los procedimientos sancionadores que substancien:
Conforme recoge el artículo 77.5 de la LPACAP, los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos:
Según el artículo 77.6 de la LPACAP, cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá:
Según el artículo 77.7 de la LPACAP, cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento:
El artículo 78.1 de la LPACAP establece que, la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas:
De acuerdo con el artículo 78 de la LPACAP, la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará:
Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que:
Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales:
Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán los informes que se juzguen necesarios para resolver:
Según el artículo 80.1 de la LPACAP y, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán:
¿Cómo serán emitidos los informes, según el artículo 80.2 de la LPACAP?
¿En qué plazo serán emitidos los informes, según el artículo 80.2 de la LPACAP?
Según el artículo 80.3 de la LPACAP, de no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora:
Según el artículo 80.3 de la LPACAP, de no emitirse un informe preceptivo en el plazo señalado
Según el artículo 80.4 de la LPACAP, si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido:
De acuerdo con el artículo 81.1 de la LPACAP, en relación con la solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial:
Conforme al artículo 81.1 de la LPACAP, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de:
Según el artículo 81.2 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía:
Según el artículo 81.2 de la LPACAP en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, en aquellos casos que disponga:
Indica el artículo 82.2 de la LPACAP que durante el trámite de audiencia los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente en un plazo:
Según el artículo 82.4 de la LPACAP: ¿En qué caso se podrá prescindir del trámite de audiencia?
Establece el artículo 82.5 de la LPACAP, que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público:
Según se recoge en el artículo 83.2 de la LPACAP, el plazo para formular alegaciones en el período de información pública:
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