Practica con nuestro Test Título IV Ley 39-2015 - Capítulos I y II y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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Según el artículo 53.1 de la LPACAP, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer:
Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a:
Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho:
Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho:
Conforme al artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a actuar asistidos de asesor:
Según el artículo 53.1 de la LPACAP, la presentación de documentos originales:
El artículo 53.1 de la LPACAP señala que los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a formular alegaciones:
Los interesados en un procedimiento administrativo en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia tienen derecho a:
Según el artículo 53.2 de la LPACAP, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho a:
Según el artículo 54 de la LPACAP, los procedimientos administrativos podrán iniciarse:
A tenor del artículo 55.1 de la LPACAP, con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información y actuaciones previas con el fin de:
Según el artículo 55.2 de la LPACAP, en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible:
Según el artículo 56.1 de la LPACAP, iniciado el procedimiento se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficiente para ello, adoptados por:
De acuerdo con el artículo 56.1 de la LPACAP, iniciado el procedimiento administrativo, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de:
Según la LPACAP, iniciado el procedimiento se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, por parte de:
Según el artículo 56.2 de la LPACAP, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados se podrán adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas por parte de:
Según el artículo 56.2 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados:
Según el artículo 56.2 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados:
Según el artículo 56.3 de la LPACAP, las medidas provisionales que puedan acordarse se harán en los términos previstos en:
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
¿Cuál(es) de las siguientes medidas provisionales se podrán acordar a tenor del artículo 56.3 de la LPACAP, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
Según el artículo 56.4 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente:
De acuerdo con el artículo 56.4 de la LPACAP, no se podrán adoptar medidas provisionales:
Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales:
Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas:
Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, en virtud de:
Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales.
¿Qué órgano administrativo podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, conforme al artículo 57 de la LPACAP?
¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos?
De acuerdo al artículo 57 de la LPACAP, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial:
Para disponer la acumulación de procedimientos administrativos, según el artículo 57 de la LPACAP:
¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos, según el artículo 57 de la LPACAP?
Conforme al artículo 58 de la LPACAP, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o:
¿Cómo se podrá iniciar un procedimiento administrativo de oficio, a tenor del artículo 58 de la LPACAP?
De acuerdo con el artículo 59 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo a propia iniciativa, se entiende por propia iniciativa, la actuación del conocimiento:
Conforme al artículo 60 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo de oficio por la administración, se entiende por orden superior:
Según el artículo 60 de la LPACAP, en la iniciación del procedimiento de naturaleza sancionadora, por orden superior, la orden expresará en la medida de lo posible:
Según el artículo 61 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo de oficio por la administración, se entiende por petición razonada de otros órganos la propuesta de iniciación del procedimiento formulada:
Remitiéndonos al artículo 61 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo por petición razonada de otros órganos, se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento:
En los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP:
En los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, si el órgano competente para iniciar decide no proceder a la iniciación:
En los casos de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible:
En los casos de iniciación del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, la petición:
En la iniciación del procedimiento administrativo por denuncia, se entiende por denuncia según el artículo 62 de la LPACAP:
Según el artículo 63.1 de la LPACAP, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán:
De acuerdo con el artículo 63.1 de la LPACAP, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán:
¿Cuándo se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento de naturaleza sancionadora, según el artículo 63.1 de la LPACAP?
Según el artículo 63.2 de la LPACAP, relacionado con las especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora:
Según el artículo 63.3 de la LPACAP, no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada:
Según el artículo 64.1 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora:
Según el artículo 64.1 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora:
Según el artículo 64.1 de la LPACAP, la incoación de los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora se comunicará al denunciante:
Ateniéndonos al artículo 64.2 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora entre otras:
De acuerdo con el artículo 64.2 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora entre otras:
Según el artículo 65.1 de la LPACAP, cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial:
De acuerdo con el artículo 65.2 de la LPACAP, los acuerdos de iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial se notificarán a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informes estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo de:
Conforme al artículo 65.2 de la LPACAP, el procedimiento iniciado de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial:
Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es incorrecta?
Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es correcta?
Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información. Los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación:
Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es correcta?
Según el artículo 66.2 de la LPACAP, en el caso de iniciación del procedimiento mediante una solicitud de iniciación ¿Cuándo podrán formular una única solicitud una pluralidad de personas?
De acuerdo con el artículo 66.3 de la LPACAP, los interesados que presenten solicitudes, comunicaciones y escritos ante la Administración, podrán exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación, si estas se presentan:
¿Podrán los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, según el artículo 66.4 de la LPACAP?
¿Dónde estarán a disposición de los interesados los modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a éstos presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, conforme al artículo 66.4 de la LPACAP?
Según el artículo 66.4 de la LPACAP, las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. En este caso los solicitantes:
Según el artículo 66.6 de la LPACAP, cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso:
Según el artículo 67.1 de la LPACAP, los interesados podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial:
De acuerdo con el artículo 67.1 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar:
A tenor del artículo 67.1 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo del derecho a reclamar:
Según el artículo 67.1 de la LPACAP, en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar:
Según el artículo 67.1 de la LPACAP, en los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá:
Conforme al artículo 67.2 de la LPACAP, en las solicitudes de iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, además de lo previsto, genéricamente en la LPACAP, la solicitud que realicen los interesados deberá especificar:
Conforme al artículo 68.1 de la LPACAP, si, presentada una solicitud de iniciación de procedimiento ante la Administración Pública, no reuniera los requisitos establecidos en la LPACAP u otros exigidos por la legislación específica aplicable:
Según el artículo 68.1 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reuniera los requisitos legalmente establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. ¿Qué ocurrirá si no lo hiciera?
Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento:
Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento:
Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento: ¿En qué casos se podrá ampliar prudencialmente?
¿En qué procedimientos podrá el órgano competente recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud de iniciación de un procedimiento, de acuerdo con el artículo 68.3 de la LPACAP?
De acuerdo con el artículo 69.1 de la LPACAP y a los efectos de la citada Ley, en la declaración responsable el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad:
Según el artículo 69.1 de la LPACAP, los requisitos que debe contener la declaración responsable de un interesado:
Según el artículo 69.2 de la LPACAP: ¿Qué se entenderá por comunicación?
Según el artículo 69.3 de la LPACAP, las declaraciones responsables y las comunicaciones:
Según el artículo 69.3 de la LPACAP, las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde:
Según el artículo 69.3 de la LPACAP, la comunicación:
Según el artículo 69.4 de la LPACAP, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación:
Según el artículo 69.4 de la LPACAP, la resolución de la Administración Pública que declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio de un derecho o actividad afectada con motivo de inexactitudes o falta de presentación de una declaración responsable o comunicación:
Según el artículo 69.5 de la LPACAP, las Administraciones Públicas, en relación con la declaración responsable y la comunicación:
Según el artículo 69.6 de la LPACAP y en relación con la declaración responsable y la comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio:
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