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El conductor de un ciclomotor que, requerido por un agente de la autoridad, se negara a someterse a la comprobación de las tasas de alcoholemia legalmente establecidas, será castigado con:
La comisión de un delito tipificado en los artículos 379, 380 y 381 del Código Penal, con resultado lesivo:
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia de puntos asignados legalmente, conllevará:
Le corresponde la misma pena a los que condujeren un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados, que los que:
El conducir, de forma manifiestamente temeraria con claro desprecio hacia la vida de los demás, se recoge en el artículo:
¿Qué entiende el código penal como ‘temeridad manifiesta’ y ‘concreto peligro para la vida o la integridad de las personas’ en los delitos contra la seguridad del tráfico?
Para poder considerar como delito de seguridad vial el exceso de velocidad, los vehículos a motor o ciclomotor tienen que circular por las vías urbanas a una velocidad superior en:
El que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mlgr/lt e inferior a 0,60 mlgr/lt será castigado:
¿Quién comete el delito de conducción temeraria recogido en el artículo 380 del CP?
El ciclomotor con el que se cometa un delito contra la Seguridad Vial:
Un conductor novel circula por una vía urbana con una tasa de alcohol de 0,60 mg/l en aire espirado, sin estar influenciado, está cometiendo:
‘El conductor que se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años’. ¿Qué falta en ese enunciado para que sea el del artículo 383 CP?
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