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El Título Preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), se denomina:
De acuerdo con el artículo 1 de la LPACAP, el objeto de dicha ley es regular los requisitos:
La LPACAP tiene por objeto, entre otros, regular el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas:
Según el artículo 1 de la LPACAP, dicha ley regulará una serie de cuestiones, entre las que no se encuentra:
En la LPACAP se regulan, según su artículo 1:
Según el artículo 1.2 de la LPACAP, podrán incluirse en el procedimiento trámites adicionales o distintos a los contemplados en ella:
Según el artículo 1.2 de la LPACAP, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha ley:
De acuerdo con el artículo 1.2 de la LPACAP, podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes:
Según el artículo 1.2 de la LPACAP, reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a:
La LPACAP se aplica al sector público, que comprende, según su artículo 2.1:
Según el artículo 2.2 de la LPACAP, entre otros, el sector público institucional se integra por:
A tenor del artículo 2.2 de la LPACAP, entre otros, el sector público institucional se integra por las Universidades:
La LPACAP establece que la Universidades públicas se regirán:
Según el artículo 2 de la LPACAP, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de dicha ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades:
Según el artículo 2.3 de la LPACAP, tienen la consideración de Administraciones Públicas:
De acuerdo con el artículo 2.3 de la LPACAP, tienen la consideración de Administraciones Públicas:
A tenor del artículo 2.4 de la LPACAP, se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la LPACAP:
Conforme al artículo 2.4 de la LPACAP, las Corporaciones de Derecho Público, en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, se regirán por:
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