Practica con nuestro Test 5 Libro Segundo Título I Ley 9-2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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En defecto de la previsión en los pliegos, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
A los efectos de esta Ley se entenderán comprendidos dentro del «ciclo de vida» de un producto, obra o servicio todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia y, en todo caso:
Respecto al método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales:
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja:
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará:
Respecto a la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora:
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de:
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los:
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial en materia de contratación fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de:
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en:
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión:
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación:
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en:
El desistimiento:
En el caso de contratos basados en un acuerdo marco y en el de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlo:
En el supuesto de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos:
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en:
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública:
Respecto a las cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación:
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran:
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