Practica con nuestro Test 4 Título I Estatuto de los Trabajadores y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año:
Respecto al contrato a tiempo parcial:
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo:
Tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo:
Respecto a las horas complementarias no es correcto:
Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a:
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder de:
Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje al establecido en esta ley del máximo de número de horas complementarias pactadas, que, en ningún caso, podrá ser inferior a:
El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior, de:
Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente, y este deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de:
Siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, la reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el:
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en:
En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de:
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en:
En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de:
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de:
El pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa será:
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba:
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato:
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo:
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