Practica con nuestro Test 1 Libro Primero Título II Ley 9-2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre en virtud de:
El responsable del contrato:
Se define como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos:
Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante:
Para el acceso a la información del perfil de contratante:
Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante (señala la incorrecta):
Sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información, toda la información contenida en los perfiles de contratante permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a:
Respecto al perfil del contratante, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos:
Solo podrán contratar con el sector público:
Para contratar con el sector público es necesario:
Las personas jurídicas:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso:
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto:
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales:
La duración de las uniones temporales de empresarios:
No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley las personas que:
El procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido desde la firmeza de la resolución sancionadora con carácter firme por infracción grave en materia profesional:
En los supuestos en que la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponda a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la citada prohibición de contratar:
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por:
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos:
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