Practica con nuestro Test Título 4 protección integral violencia de genero y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas:
En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento:
El Juez podrá ordenar al inculpado por violencia de género:
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, los Jueces competentes podrán acordar:
Asegurará/n una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses (señala la incorrecta):
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil:
Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección:
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley:
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en el capítulo Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención de:
Las medidas del capítulo Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas:
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial:
Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con:
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