Practica con nuestro Test 2 Libro Primero Título II Ley 9-2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario:
Respecto a la clasificación de los empresarios, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a:
La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividirán en:
La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia a:
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas podrán ser objeto de:
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con:
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado:
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia:
Para la conservación de la clasificación deberá justificarse el mantenimiento de la solvencia económica y financiera:
La clasificación en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla será revisable a petición de:
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante:
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante:
Es un medio de acreditar la solvencia económica y financiera del empresario a elección del órgano de contratación:
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada a elección del órgano de contratación por la relación de las obras ejecutadas en el curso de los:
La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará por:
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario:
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista:
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