Practica con nuestro Test 2 Título III Estatuto Básico del Empleado Público y consigue tu aprobado con la ayuda de Leyestest.com
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La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán atendiendo, entre otros, a los siguientes factores (señala la incorrecta):
Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo, las retribuciones correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre y:
Las Administraciones Públicas determinarán sus retribuciones que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar:
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con:
Tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida las cantidades destinadas a financiar:
Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder:
Quienes ejerciten el derecho de huelga:
Los empleados públicos tienen derecho para la determinación de sus condiciones de trabajo a:
Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley se entiende:
Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende:
Está legitimado para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección:
Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende:
La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los principios de:
A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación:
Respecto a las Mesas de Negociación:
A falta de acuerdo, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva y salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de:
Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente:
Se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra:
La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán:
En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda:
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